Al momento de heredar inmuebles el patrimonio se acrecienta, sin embargo, legalizar el bien, el trato con distintos profesionales por la sucesión, las tasaciones e inscripciones más los costos asociados a todas las gestiones, suelen ser inconvenientes que surgen antes de haber obtenido el importe de la venta de la propiedad.
Con Key Propiedades evite gastos previos y adelanto de honorarios.
SOLO PAGUE AL VENDER SU INMUEBLE.
Nos ocupamos de la sucesión y de la venta.
Unificar las gestiones con Key Propiedades le significará:
La voluntad de un solo heredero alcanza para iniciar el trámite sucesorio, aunque debe denunciar la existencia de otros herederos y acompañar la documentación requerida. En caso de haber más de un bien, se puede iniciar la sucesión e inscribir el bien a vender y luego ir inscribiendo los bienes restantes en la medida que se disponga.
Una vez presentado el escrito acompañado con la documentación, los tiempos habituales suelen ser de entre 4 a 6 meses. Estos varían dependiendo sobre todo, si la operatoria es compleja o el juzgado en que tramite.
En nuestro caso NINGUNO.
Quedaría a coordinar, el pago de la Tasa de Justicia.
Esta es para los inmuebles en Capital Federal del 1,5% más el 10% de sobretasa y del 2,2% más el 10% de sobretasa en Provincia; ambas sobre la Valuación Fiscal.
Para el caso de acciones, automotores, bóvedas y otros, se establece mediante otros medios.
Le ofrecemos unificar los costos y honorarios en un solo precio a ser abonado en la venta de los bienes una vez realizada la sucesión. Puntualmente en el acto de escrituración.
Incluye los costos generados por la iniciación de la sucesión, Bono, Edictos, Certificados, inscripciones, tramitaciones, honorarios por la sucesión y honorarios por la comercialización de la/s propiedad/es.